¿De cuánto es la pensión por invalidez en Colombia y Quiénes tiene acceso?
En Colombia, la personas que sufren un accidente o padecen una enfermedad que disminuya el 50 % de su capacidad laboral, estan amparadas por la ley con el beneficio de la pensión por invalidez.
Las enfermedades o los accidentes no avisan para aparecer, pero cuando llegan son capaces de imposibilitar que trabajadores dependientes o independientes cumplan con su actividad como normalmente lo hacen.
La ley 100 de 1993 en su artículo 40, establece que el monto de la pensión por invalidez debe ser igual o mayor al salario mínimo mensual. En ningún caso, debe ser menor y puede ser variable en dependencia del ingreso base de liquidación y del grado de incapacidad.
La ley ampara en caso de incapacidad
En algunos casos, los empleadores suelen dar un apoyo económico a sus trabajadores, para que puedan manejar la situación mientras se recuperan.
Sin embargo, no todos los patronos son iguales, además quienes laboran como independientes, no tienen cómo acceder a una ayuda porque no tienen empleador.
Afortunadamente, para muchos, el Gobierno de Colombia, ofrece pensión por invalidez de prestación indefinida para trabajadores que pierdan más de la mitad de su capacidad laboral por enfermedad o accidentes.
Quienes pueden acceder a la pensión por invalidez en Colombia
Una de las normativas para acceder al beneficio de pensión por invalidez en Colombia es que el trabajador esté afiliado al sistema de seguridad social del país. Partiendo de allí, un grupo de médicos acreditados, se encargan de los procesos de valoración, para determinar si la persona realmente está invalidada laboralmente.
Además, la pensión por invalidez unicamente se reconoce a personas que hayan perdido 50 % o más de su capacidad laboral. En caso de personas, que hayan perdido un 10, 20, 30 o 40 % no aplican para este beneficio.
Tipos de pensiones dependiendo de la invalidez del empleado
En dependencia de la forma en que se originó la invalidez, existen dos tipos de pensiones.
- La primera es la pensión de invalidez por riesgo común. Está a cargo de fondos de pensiones privados o de Colpensiones y está dirigida a las personas que hayan perdido 50 % o más de su capacidad laboral por una causa no asociada al ámbito profesional y que no haya sido intencional. Para acceder a esta, es necesario haber cotizado un número de semanas mínimo en los últimos años.
- la segunda, es la pensión de invalidez por riesgos laborales o profesionales. Esta no requiere un mínimo de semanas cotizadas y es pagada por la ARL (Administración de Riesgos Laborales).
Esto último, es la razón de que uno de los requisitos que se exigen para que un trabajador pueda acceder a esta pensión es que esté afiliado a la ARL. Está dirigida a personas que sufran un accidente ejerciendo las actividades laborales. Cuando el trabajador no está afiliado a la ARL, será el empleador quien asuma el pago de la pensión.
Sea cual sea el tipo de pensión que una persona obtenga, esta se comienza a pagar cuando la invalidez sea estructurada. Sin embargo, si una persona se invalida desde marzo, pero la pensión no se califica sino hasta agosto, la invalidez se reconoce y se paga desde el momento en que ocurrió.
¿De cuánto tiempo y cuanto dinero es la pensión por invalidez?
La cantidad de dinero de la pensión de invalidez depende del IBL o Ingreso Base de Liquidación del trabajador. Además, se toma en cuenta la cantidad de semanas cotizadas acreditadas.
El artículo 40 de la Ley 100 de 1993 dicta que el monto que recibe una persona mensualmente debe ser equivalente al 45 % del IBL, a lo cual, se debe sumar 1.5 % de este ingreso, por cada 50 semanas cotizadas por el trabajador antes de las primeras 500 semanas. Este valor aplica solo cuando la incapacidad es mayor al 50 %, pero inferior al 66 %.
Los trabajadores que tienen una disminución de la capacidad laboral del 66 % o superior, reciben una pensión que equivale al 54 % del IBL, más el 2 % de este ingreso, por cada 50 semanas acreditadas antes de las primeras 800 semanas de cotización.
Esta ley también establece que la pensión de invalidez no debe tener un monto mayor al 75 % del IBL, pero que en ninguno de los casos, debe ser menor al equivalente del salario mínimo mensual que se encuentre vigente en Colombia.
Conclusión
Cabe destacar que la duración de esta pensión depende del dictamen médico, pues esta no es vitalicia (no es definitiva), sino que es de carácter temporal o provisional.
De hecho, esta pensión dura hasta que el beneficiario recupere su capacidad laboral o hasta que desaparezca la condición que dio origen a su invalidez.
Por supuesto, hay condiciones de salud que perduran toda la vida, por lo cual, en estos casos, es posible que la pensión de invalidez sí sea definitiva o no sea revocada nunca.
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